Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos RUBISNET REGALADO MONTERO y YORVIS JOSÉ TREJO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.198.501 y 19.955.899 respectivamente, en sus caracteres de padres de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacidos en fecha 30 de octubre de 2016 y 15 de mayo de 2014 respectivamente, asistidos por la Fiscal Séptima con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Eunice Cedeño, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar a favor de los niños de autos, contenido en actas de fecha 30 de agosto de 2018, quedó establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la Obligación de Manutención: El padre aportará la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) mensuales, entregando el dinero directamente a la madre y la madre estará obligada a firmar un recibo como señal de cumplimiento. Con relación a los gastos decembrinos el padre comprará la ropa y calzado de cada uno de los niños del 24 de diciembre y la madre del 31 de diciembre, equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00), en la primera quincena de diciembre. En relación a los gastos extras de consultas médicas y medicinas, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas.
Con relación al Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con sus hijos un día de la semana desde las 2:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. así como cada quince días, los fines de semana de la siguiente manera: en cuanto al niño RODRIGO JOSUE desde el día sábado a las 10:00 a.m. hasta el día domingo a las 4:00 p.m. buscándolo y retornándolo al hogar materno, y con la niña KARIANNY YOHELI, los días sábado y domingo desde las 10:00 a.m. hasta las 4:00 p.m., buscándola y retornándola al hogar materno.
Los niños compartirán el día del padre y cumpleaños de éste con el padre, igual con respecto a la madre, el día de cumpleaños de los niños será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. En carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. En época decembrina los niños compartirán con el padre los días 24 y 31 de diciembre desde las 10:00 a.m. hasta las 6:00 p.m., buscándolos y retornándolos al hogar materno. Los progenitores deben garantizar la integridad personal de sus hijos en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo ni presencien ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentren enfermos que no ameriten reposo médico, la madre indicará al padre cómo se suministra el tratamiento.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacidos en fecha 30 de octubre de 2016 y 15 de mayo de 2014 respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de octubre de 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
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