En fecha 19 de septiembre de 2018, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana MARÍA LISBETH MONTES GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.647.904, quien solicita se declare a la ciudadana MARÍA LISBETH MONTES GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.647.904; a los ciudadanos YAURI YANET, MANUEL EMILIO, DAVID MANUEL, WILFREDO MANUEL, WILMAR YAKELINE, EDUARDO MANUEL PINO HERNÁNDEZ y RAINEL BENITO PINO MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 18.302.276, 20.468.338, 20.467.842, 19.355.180, 24.941.893, 27.699.584 y 24.772.558 respectivamente y a la niña RAISDELYS MAIRÉ PINO MONTES, nacida en fecha 10 de octubre de 2011, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MANUEL EMILIO PINO RANGEL, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.907.323, fallecido en fecha 5 de septiembre de 2017, en sus caracteres de concubina e hijos. En fecha 24 de septiembre de 2018, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 4 de octubre de 2018, a las 10:00 a.m. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) La copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos YAURI YANET, MANUEL EMILIO, DAVID MANUEL, WILFREDO MANUEL, WILMAR YAKELINE, EDUARDO MANUEL PINO HERNÁNDEZ y RAINEL BENITO PINO MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 18.302.276, 20.468.338, 20.467.842, 19.355.180, 24.941.893, 27.699.584 y 24.772.558 respectivamente y de la niña RAISDELYS MAIRÉ PINO MONTES, nacida en fecha 10 de octubre de 2011, cursantes a los folios 5 al 19 del expediente; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de hijos con respecto al causante; 2) Copia del acta de defunción del de cujus MANUEL EMILIO PINO RANGEL, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.907.323, fallecido en fecha 5 de septiembre de 2017, cursante al folio 20 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento del causante; 3) Copia del acta de unión estable de hecho, signada bajo el Nº 128, Tomo 9 del año 2018, cursante a los folios 29 y 30 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia la cualidad de concubina de la solicitante con respecto al causante: y 4) De las testimoniales de los ciudadanos CRISÁLIDA MARGARITA PÉREZ ALEJOS y MARTÍN RAFAEL GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números 6.343.464 y 13.503.955 respectivamente, cursantes a los folios 25 y 26 del expediente, se evidencia que las declaraciones de los testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y les otorga valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana MARÍA LISBETH MONTES GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.647.904; a los ciudadanos YAURI YANET, MANUEL EMILIO, DAVID MANUEL, WILFREDO MANUEL, WILMAR YAKELINE, EDUARDO MANUEL PINO HERNÁNDEZ y RAINEL BENITO PINO MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 18.302.276, 20.468.338, 20.467.842, 19.355.180, 24.941.893, 27.699.584 y 24.772.558 respectivamente y a la niña RAISDELYS MAIRÉ PINO MONTES, nacida en fecha 10 de octubre de 2011, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MANUEL EMILIO PINO RANGEL, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.907.323, fallecido en fecha 5 de septiembre de 2017, en sus caracteres de concubina e hijos; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de octubre de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
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