Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacido en fecha 26 de noviembre de 2012, se encuentra bajo los cuidados del ciudadano RAFAEL ANTONIO QUERO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.645.045, residenciado en el callejón Las Adjuntas, La Virgen, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; desde que el niño tenía 2 años de edad, le fue entregado de manera voluntaria por sus padres, y por considerarlo procedente, en beneficio e interés del niño de autos, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal ACUERDA la Colocación Familiar Provisional del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacido en fecha 26 de noviembre de 2012, al ciudadano RAFAEL ANTONIO QUERO TORREALBA, antes identificado, hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, deberá permanecer el niño antes identificada, en el hogar del prenombrado ciudadano, quien tendrá su representación legal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “i”, 128, 396 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-