En fecha 28 de noviembre de 2017, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MAIRIM LIZET SERRANO CARDONA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.760.048, abogado inscrita en el IPSA bajo el Nº 236.836, actuando en su carácter de madre y representante legal de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacidos el 9 de octubre de 2003 y 7 de septiembre de 2006 respectivamente, alegando el siguiente error: Al asentar el acta de nacimiento de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacidos el 9 de octubre de 2003 y 7 de septiembre de 2006 respectivamente, incurrieron en errores, ya que fue asentado su primer nombre como “MAIRIN”, siendo lo correcto “MAIRIM”, así como su segundo nombre “LISET”, siendo lo correcto “LIZET”, tal como se evidencia en las actas del expediente.
Admitida la solicitud por auto de fecha 1 de diciembre de 2017, se ordenó el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante Edicto librado al efecto.
En fecha 17 de enero de 2018, fue consignado el Edicto, el cual cursa al folio 17 de este expediente. Se procedió a fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 6 de octubre de 2018, a las 9:00 a.m., fecha en la cual se celebró la audiencia, dejándose constancia de la presencia de la solicitante ciudadana MAIRIM LIZET SERRANO CARDONA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.760.048, actuando en su carácter de madre y representante legal de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacidos el 9 de octubre de 2003 y 7 de septiembre de 2006 respectivamente, se evacuaron las documentales y se dictó el dispositivo oral declarando CON LUGAR, la rectificación interpuesta.
Siendo la oportunidad para decidir la presente causa, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Ahora bien, de los alegatos de la solicitante en su escrito libelar, en la audiencia d evacuación de pruebas y de los documentos incorporados, revisados y examinados por el Tribunal; observa esta Juzgadora, los documentos promovidos por la solicitante: 1) copias certificadas de las actas de nacimiento de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacidos el 9 de octubre de 2003 y 7 de septiembre de 2006 respectivamente, cursante a los folios 3 y 4 del expediente; 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante ciudadana MAIRIM LIZET SERRANO CARDONA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.760.048, cursante a los folios 5 y 6 del presente asunto. Siendo que las referidas documentales, se refieren a documentos públicos, este Tribunal lo aprecia y le da su justo valor probatorio, por cuanto de las mismas se desprenden los errores invocados por la parte solicitante, por lo que considera esta juzgadora que debe ser declarada con lugar la presente solicitud, y así se decide. Siendo que de la misma se evidencia que asentó: su primer nombre como “MAIRIN”, siendo lo correcto “MAIRIM”, así como su segundo nombre “LISET”, siendo lo correcto “LIZET”, por lo que este tribunal considera procedente la presente rectificación, la cual debe ser declarada con lugar, tal como se decidirá.

DECISIÓN

En razón de anteriormente expuesto y en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada en el presente juicio, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacidos el 9 de octubre de 2003 y 7 de septiembre de 2006 respectivamente.
En consecuencia, corríjase lo siguiente: En las actas de NACIMIENTO N° 1048 de fecha 4 de diciembre de 2003, llevada por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente al adolescente IRVIN DANIEL SERRANO CARDONA, nacido el 9 de octubre de 2003 y Nº 1030 de fecha 8 de septiembre de 2006, llevadas por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bejuma del estado Carabobo, correspondiente al adolescente WILFREDO JOSÉ LINARES SERRANO, nacido el 7 de septiembre de 2006; corríjase el nombre de la madre de los adolescentes de autos y asiéntese lo siguiente: “MAIRIM LIZET SERRANO CARDONA” por ser lo correcto y cierto. Se ordena librar los oficios correspondientes a la Coordinación de Registro Civil de los municipios Jáuregui del estado Táchira y Bejuma del estado Carabobo así como al Registro Principal del estado Táchira y al Registro Principal del estado Carabobo.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítanse a la Coordinación de Registro Civil de los municipios Jáuregui del estado Táchira y Bejuma del estado Carabobo así como al Registro Principal del estado Táchira y al Registro Principal del estado Carabobo, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Desígnese correo especial a la solicitante para la entrega de los oficios. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. FELIMAR ORTEGA OJEDA El Secretario,

Abg. ANTONIO ROMÁN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:20 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,