En fecha 25 de septiembre de 2018, se admitió la presente solicitud de AUTORIZACIÓN DE COBRO DE BENEFICIOS, interpuesta por la ciudadana ROGMARIS DESSIRE MARTIN RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 19.376.544.
De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 9 de octubre de 2018, mediante diligencia cursante al folio 17 del expediente, la ciudadana ROGMARIS DESSIRE MARTIN RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 19.376.544 desistió del presente procedimiento.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la parte, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Vista la voluntad de terminar con el procedimiento, considera esta jugadora que se han cumplido los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la parte. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.