En fecha 24 de septiembre de 2018, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por el ciudadano MARVIN ALEXANDER MIJARES OVIEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.285.195, debidamente asistido por la defensa pública, quien solicita que se le declare CARGA FAMILIAR al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacido en fecha 13 de febrero de 2009, manifestando que él es la persona que cubre todos los gastos del niño de autos.
En fecha 27 de septiembre de 2018, se admitió la presente solicitud, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 9 de octubre de 2018.
A los folios 15 y 16 de este expediente, cursan las declaraciones de los testigos ciudadanas AURA ALICIA ESPINOZA MELENDEZ y YANNI YOSELIN PÉREZ COLMENAREZ, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el municipio Independencia del estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad números 12.080.391 y 24.634.262 respectivamente.
En fecha 9 de octubre de 2018, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas. Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes: 1) Copia del acta de nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacido en fecha 13 de febrero de 2009, cursante al folio 9 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público y se le otorga su justo valor probatorio; 2) Constancia de Trabajo del solicitante, cursante al folio 6 de este expediente; 3) Constancia de residencia y Expensas, cursante a los folios 7 y 8 del expediente; se refieren a documentos emanados de terceros, que no fueron ratificados mediante la prueba testimonial, tal como lo exige el 431 del código de Procedimiento Civil, por lo que sólo tienen el valor de presunción, pero que adminiculados en conjunto con las otras pruebas, resultan suficientes para acreditar la procedencia de la presente solicitud, ya que de las mismas se desprende que existe una relación de dependencia entre el solicitante ciudadano MARVIN ALEXANDER MIJARES OVIEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.285.195, y el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacido en fecha 13 de febrero de 2009; 4) Las declaraciones de las testigos cursantes a los folios 15 y 16 de este expediente; se evidencia que las mismas fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como CARGA FAMILIAR del ciudadano MARVIN ALEXANDER MIJARES OVIEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.285.195, al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacido en fecha 13 de febrero de 2009.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.