En fecha 12 de febrero de 2003, se admitió la presente solicitud de AUTORIZACIÓN DE COBRO DE BENEFICIOS, incoada por la ciudadana HEYDY NICAIDEE PÉREZ ARAQUE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.710.315. En el presente caso, se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento, que cursa al folio 7 del expediente, que la ciudadana KAROLINE ORIANNA SUAREZ PÉREZ, nacida en fecha 22 de octubre de 2000, alcanzó la mayoridad, por tal razón debe este tribunal declarar la extinción de la solicitud de AUTORIZACIÓN DE COBRO DE BENEFICIOS.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE COBRO DE BENEFICIOS, solicitada por la ciudadana HEYDY NICAIDEE PÉREZ ARAQUE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.710.315, en beneficio de la ciudadana KAROLINE ORIANNA SUAREZ PÉREZ, nacida en fecha 22 de octubre de 2000. Se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2018.