Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y visto que en fecha 16 de octubre de 2018, fue recibida la separación de cuerpos interpuesta por los ciudadanos YANI ELIZABETH SERRANO DE CHIRINOS y RUDDY DANIEL CHIRINOS MONSALVE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 16.592.910 y 11.273.821 respectivamente y siendo que la presente solicitud cumple con los presupuestos establecidos en la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos YANI ELIZABETH SERRANO DE CHIRINOS y RUDDY DANIEL CHIRINOS MONSALVE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 16.592.910 y 11.273.821 respectivamente, en los términos acordados por los cónyuges.
Asimismo, se conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal, en relación a los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacidos en fecha 7 de junio de 2011 y 6 de abril de 2016 respectivamente, se decretan las siguientes medidas: PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija y la Custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: El padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales serán entregados en dinero efectivo a la madre de los niños de autos. Igualmente para los gastos de útiles y uniformes escolares, el aportará la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00). Asimismo, el padre aportará la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) en el mes de diciembre. En cuanto a los gastos extras tales como vestido y calzado, gastos decembrinos, recreación, deporte y cultura, consultas médicas y medicinas, entre otros los cubrirán ambos padres en partes iguales. TERCERO: El régimen de convivencia familiar será abierto, teniendo como única limitación el no afectar el desarrollo emocional y las actividades educativas de los niños.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez Temporal,
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