En fecha 15 de junio de 2018, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el ciudadano ARGENIS JOSÉ VIRGUEZ LISCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.798.099, quien solicita se declare a él y a los niños MARÍA DANIELA y JOSÉ DANIEL VIRGUEZ GRIMAN, nacidos en fecha 18 de septiembre de 2009 y 22 de junio de 2013 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus GITZY MAYRET GRIMAN BARAHONA, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.482.110, fallecida en fecha 25 de agosto de 2017, en sus caracteres de hijos y esposo respectivamente. En fecha 20 de junio de 2018, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 27 de septiembre de 2018, a las 9:30 a.m. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) La copia certificada del acta de nacimiento de los niños MARÍA DANIELA y JOSÉ DANIEL VIRGUEZ GRIMAN, nacidos en fecha 18 de septiembre de 2009 y 22 de junio de 2013 respectivamente, cursantes a los folios 4 y 5 del expediente; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de hijos con respecto a la causante; 2) Copia del acta de defunción de la de cujus GITZY MAYRET GRIMAN BARAHONA, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.482.110, fallecida en fecha 25 de agosto de 2017, cursante al folio 6 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento de la causante; 3) Copia del acta de matrimonio del ciudadano ARGENIS JOSÉ VIRGUEZ LISCANO y la de cujus GITZY MAYRET GRIMAN BARAHONA, antes identificados, cursante al folio 7 del expediente; por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de esposo con respecto a la causante; y 4) De las testimoniales de los ciudadanos ADELIS JOSÉ MORILLO LEÓN y ROLANDO JOSÉ VIZCAYA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números 12.733.508 y 14.337.262 respectivamente, cursantes a los folios 13 y 14 del expediente, se evidencia que las declaraciones de los testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y les otorga valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los niños MARÍA DANIELA y JOSÉ DANIEL VIRGUEZ GRIMAN, nacidos en fecha 18 de septiembre de 2009 y 22 de junio de 2013 respectivamente y a la ciudadano ARGENIS JOSÉ VIRGUEZ LISCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.798.099, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus GITZY MAYRET GRIMAN BARAHONA, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.482.110, fallecida en fecha 25 de agosto de 2017, en sus caracteres de hijos y esposo respectivamente; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (04) días del mes de octubre de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
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