En fecha 21 de febrero de 2011, se admitió la presente demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana JOSEFINA COROMOTO GÁMEZ OROPEZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.278.662. En el presente caso, se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento, que cursa al folio 6 del expediente, que el ciudadano JOSÉ ÁNGEL HENRÍQUEZ GÁMEZ, nacido en fecha 01 de abril de 1993, alcanzó la mayoridad, por tal razón debe este tribunal declarar la extinción de la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana JOSEFINA COROMOTO GÁMEZ OROPEZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.278.662, en contra del ciudadano VÍCTOR VICENTE HENRÍQUEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.505.800. Se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (04) días del mes de octubre de 2018.
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