En fecha 12 de marzo de 2018, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana CARMEN CRISTINA ZAMBRANO ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.135.127, quien solicita se declare a la ciudadana MEBERLIN LIZETH PINTO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.137.783 y a la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 23 de octubre de 2009, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la de cujus MARLLENI COROMOTO BLANCO ZAMBRANO, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.855.256, fallecida en fecha 2 de enero de 2018, en sus caracteres de hijas. En fecha 15 de marzo de 2018, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 2 de octubre de 2018, a las 9:00 a.m. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) La copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MEBERLIN LIZETH PINTO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.137.783 y de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 23 de octubre de 2009, cursantes a los folios 5 y 6 del expediente; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de hijas con respecto a la causante; 2) Copia del acta de defunción de la de cujus MARLLENI COROMOTO BLANCO ZAMBRANO, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.855.256, fallecida en fecha 2 de enero de 2018, cursante al folio 35 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento de la causante; 3) Copia del acta de nacimiento de la de cujus MARLLENI COROMOTO BLANCO ZAMBRANO, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.855.256, fallecida en fecha 2 de enero de 2018, cursante al folio 4 del expediente, dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y de la cual se evidencia la filiación de la de cujus con la solicitante; y 4) De las testimoniales de las ciudadanas LILIAN MERCEDES CORDERO VALLES y CONSTANCIA DEL CARMEN QUIROGA ROMERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números 7.585.803 y 7.587.306 respectivamente, cursantes a los folios 30 y 31 del expediente, se evidencia que las declaraciones de los testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y les otorga valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana MEBERLIN LIZETH PINTO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.137.783 y a la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 23 de octubre de 2009, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la de cujus MARLLENI COROMOTO BLANCO ZAMBRANO, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.855.256, fallecida en fecha 2 de enero de 2018, en sus caracteres de hijas; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de octubre de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Temporal,