En fecha 12 de junio de 2018, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el ciudadano ARVENIS ABAD AMAYA FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.864.655, quien solicita se declare a los jóvenes adultos ARVENIS ABAD, PABLO EMILIO y NEMESIS XARAY AMAYA SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 24.005.113, 24.005.127 y 29.961.563 respectivamente y a la niña ANIA CAROLINA AMAYA SEGOVIA, nacida en fecha 21 de diciembre de 2003, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus LIZZOLET MORELLA SEGOVIA DE AMAYA, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.577.138, fallecida en fecha 2 de marzo de 2018, en sus caracteres de hijos. En fecha 15 de junio de 2018, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 2 de octubre de 2018, a las 9:30 a.m. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) La copia certificada del acta de nacimiento de los jóvenes adultos ARVENIS ABAD, PABLO EMILIO y NEMESIS XARAY AMAYA SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 24.005.113, 24.005.127 y 29.961.563 respectivamente y de la niña ANIA CAROLINA AMAYA SEGOVIA, nacida en fecha 21 de diciembre de 2003, cursantes a los folios 7 al 14 del expediente; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de hijos con respecto a la causante; 2) Copia del acta de defunción de la de cujus LIZZOLET MORELLA SEGOVIA DE AMAYA, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.577.138, fallecida en fecha 2 de marzo de 2018, cursante al folio 5 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento de la causante; y 3) De las testimoniales de los ciudadanos JOSÉ RAÚL GUTIERREZ OROPEZA y ROSA MARLIN HERNÁNDEZ DE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números 4.123.874 y 4.696.629 respectivamente, cursantes a los folios 28 y 29 del expediente, se evidencia que las declaraciones de los testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y les otorga valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los jóvenes adultos ARVENIS ABAD, PABLO EMILIO y NEMESIS XARAY AMAYA SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 24.005.113, 24.005.127 y 29.961.563 respectivamente y a la niña ANIA CAROLINA AMAYA SEGOVIA, nacida en fecha 21 de diciembre de 2003, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus LIZZOLET MORELLA SEGOVIA DE AMAYA, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.577.138, fallecida en fecha 2 de marzo de 2018, en sus caracteres de hijos; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de octubre de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.