REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de Octubre de 2018
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2018-000490
SOLICITANTE: Ciudadana RASIL BEATRIZ TORRES SCHWARZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 17.400.820
BENEFICIARIO: La niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA
MOTIVO: TUTELA
En fecha 01 de Agosto de 2018, fue admitida la presente solicitud de TUTELA, interpuesta por la ciudadana RASIL BEATRIZ TORRES SCHWARZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 17.400.820, respectivamente, a favor de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA. En fecha 10 de Agosto se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 25 de septiembre de 2018 prolongada para el día 08 de octubre del 2018 por falta de comparecencia de uno de los miembros del Consejo de tutela. A los folios 36 al 40 cursa Informe Social, practicado por el trabajadora social del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, de fecha 03 de Octubre de 2018.se concluyó la audiencia de evacuación de pruebas y se dictó el dispositivo oral de la sentencia.
Estando dentro de la oportunidad para publicar el fallo en el presente asunto quien juzga hace las siguientes consideraciones:
Visto que en autos consta la aceptación y Juramentación hecha por los ciudadanos, RASIL BEATRIZ TORRES SCHWARZ , SONIA ANTONIETA SCHWARZ SANTONI y CORINA ISABEL PACHECO SCHWARZ de los cargos de Tutor, Protutor, Suplente del Protutor respectivamente; así como la aceptación y Juramentación hecha por los ciudadanos ISRAEL MARTIN SCHWARZ CURVELO, SIMON JOSE ANTONIO DE LA SANTISIMA TRINIDAD SCHWARZ SANTONI, YESSICA GLICELL PINTO CAMACHO , JOSE BERNARDO SANTANA VALERO Y GLICELDA CAMACHO PADILLA, como miembros del Consejo de Tutela, tal como se evidencia de las actuaciones cursantes a los folios 42 al 43 de este expediente; visto que consta Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA y consta la Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana SILVIA LUCRECIA SCHWARZ SANTONI, quien era la madre de la niña antes mencionados, cursante al folio 09 de este expediente y la del ciudadano WILFREDO ALVAREZ GARCIA quien era padre de la niña de auto cursante al folio 12 de este expediente, dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por tratarse de documentos públicos y por cuanto de los mismos se evidencia que la madre y el padre de la niña fallecieron, así como también queda demostrado el parentesco de la niña con la solicitante de autos, determinándose en consecuencia la procedencia de la solicitud intentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil. Asimismo, consta a los folios 36 al 40, el Informe Social practicado a la niña de autos y a su grupo familiar, dicha experticia es apreciada por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por cuanto de la misma se evidencia que la solicitante se ha hecho responsable de la niña de autos.
Ahora bien, analizadas las actas procesales especialmente las aceptaciones del Tutora, Protutor, Suplente de Protutor e Integrantes del Consejo de Tutela, quien Juzga considera cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante legal a la adolescente de autos, provisto de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela, es por lo que este Tribunal debe nombrarle a la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, como TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana RASIL BEATRIZ TORRES SCHWARZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 17.400.820, quien es su hermana, como PROTUTOR a la ciudadana SONIA ANTONIETA SCHWARZ SANTONI , venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.972.494, como PROTUTOR SUPLENTE a la ciudadana CORINA ISABEL PACHECO SCHWARZ , venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 17.401.952. Asimismo, se nombra como miembros del Consejo de Tutela a los ciudadanos ISRAEL MARTIN SCHWARZ CURVELO, SIMON JOSE ANTONIO DE LA SANTISIMA TRINIDAD SCHWARZ SANTONI, YESSICA GLICELL PINTO CAMACHO, JOSE BERNARDO SANTANA VALERO Y GLICELDA CAMACHO PADILLA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 18.303.644, 6.979.565, 16.592.143 6.810.313 y 5.456.562, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil. Así se Decide.
DECISION
En merito de todo los anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por considerar que se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 301 y siguientes del Código Civil, se declara como TUTORA DEFINITIVA de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, a su hermana la ciudadana RASIL BEATRIZ TORRES SCHWARZ ; a las ciudadanas SONIA ANTONIETA SCHWARZ SANTONI y CORINA ISABEL PACHECO SCHWARZ , como protutor y suplente del protutor respectivamente. Asimismo, se nombra como miembros del Consejo de Tutela a los ciudadanos ISRAEL MARTIN SCHWARZ CURVELO, SIMON JOSE ANTONIO DE LA SANTISIMA TRINIDAD SCHWARZ SANTONI, YESSICA GLICELL PINTO CAMACHO, JOSE BERNARDO SANTANA VALERO Y GLICELDA CAMACHO PADILLA, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil, quienes deberán cumplir con los deberes inherentes a sus cargos, exigidos por la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, Quince (15) de Octubre de 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,
Abg. ARNEL FALCON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria,
Abg ARNEL FALCON
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