REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de Octubre de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2018-000464
SOLICITANTE: Ciudadana, YUDITH COROMOTO RIOS venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad número 10.365.086
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE
En fecha 19 de Julio de 2018, se recibió solicitud interpuesta por la Ciudadana YUDITH COROMOTO RIOS venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad número 10.365.086 quien solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE . Se admitió la presente demanda el día 23 deJulio de 2018, En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; por el alguacil, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la ciudadana YUDITH COROMOTO RIOS venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad número 10.365.086 quien no comparecio por si, ni por medio de apoderado judicial.
MOTIVACIÓN
Observa quien juzga que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento de jurisdicción voluntaria, contemplado en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 514 ejusdem, contempla: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y se termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcrurra un mes… omissis” “ (el subrayado es propio).
Ahora bien, en el presente asunto de se trata de una solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR la cual se exige la comparecencia personal del solicitante o del apoderado judicial del solicitante, se evidencia que la Ciudadana YUDITH COROMOTO RIOS venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad número 10.365.086 no compareció por si, ni por medio de apoderado judicial y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia de la solicitante, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y el demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, Dieciséis (16) días del mes de Octubre de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza temporal
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,
Abg. ARNEL FALCON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg ARNEL FALCON
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