REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Diecisiete (17) de Octubre de 2018.
AÑOS: 207º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2018-000545
SOLICITANTE: Ciudadana, ISLIA DAMARIS SEQUERA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.228.211
BENEFICIARIO: Adolescente Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 29 de Agosto del 2003.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
En fecha 21 de Septembre de 2018, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por el Ciudadana, ISLIA DAMARIS SEQUERA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.228.211 , quien solicita que se le declare CARGA FAMILIAR del Adolescente Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 29 de Agosto del 2003 , manifestando que élla es la persona que ha asumido los gastos de manutención del Adolescente Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, quien es su nieto hijo de los ciudadanos Visneidy carolina Camacho Pérez y Ricardo Antonio Rodríguez Sequera venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad N° 22.319.449 y 20.041.771 , virtud de el adolescente y sus padre conviven con ella en el mismo hogar y visto que el padre no cuenta con un empleo fijo es por lo que solicito que el Adolescente goce de todos los beneficios que me otorga por cuanto me desempeño como OBRERA ( aseadora) adscrito a al CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA
En fecha 26 de Septiembre de 2018, se admitió la presente solicitud, se fijo audiencia de evacuación de pruebas para el 10 de Octubre de 2018 a las 10:00am., A los folios 12 y 13 de este expediente, cursan las declaraciones de los testigos ciudadanos, CORONA PEREZ ELLUZ YUDITH Y ESCALONA SARMIENTO MARILYN venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.260.934 y 14.608.878, En fecha 10 de Octubre de 2018, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas. Revisadas las actuaciones del expediente, constan las siguientes: 1) Copia del acta de nacimiento del adolescente Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 29 de Agosto del 2003 de Quince (15) años de edad , cursante al folio 04 del expediente; 2) Constancia de Trabajo de la solicitante, expedida por Consejo Municipal del san Felipe Dirección de RRHH cursante al folio 05 del expediente3) constancia de residencia, expedida por el Consejo comunal “La Sembradora I ” parroquia albarico San Felipe Estado Yaracuy código C- 299432113 cursante al folio 06. 4) constancia de expensa expedida por el Consejo comunal “La Sembradora I ” parroquia albarico San Felipe Estado Yaracuy código C- 299432113 cursante al folio 07. 5). Las declaraciones de los testigos ciudadanos CORONA PEREZ ELLUZ YUDITH Y ESCALONA SARMEINTO MARILYN venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.260.934 y 14.608.878 respectivamente, cursantes a los folios 12 y 13 de este expediente. se evidencia que las mismas fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como CARGA FAMILIAR de la Ciudadana, ISLIA DAMARIS SEQUERA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.228.211, al Adolescente Ricardo Alexander Rodríguez Camacho, nacido en fecha 29 de Agosto del 2003 Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Diecisiete (17) del mes de de Octubre del 2018. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez,
Abg. Rossamry Ceballos Olmos
La Secretaria,
Abg. ARNEL FALCON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado
La Secretaria,
Abg. ARNEL FALCON
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