REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERODE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de Octubre de 2014.
AÑOS: 208° y 159º
ASUNTO: UP11-V-2018-000374
PARTE ACTORA: Ciudadano EDUARDO JOSE TRONT FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 22.308.347
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ORIANNYS DEL CARMEN MORENO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 29.961.380.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En fecha 09 de Julio de 2018, se admitió el presente de asunto referente a CUSTODIA, interpuesta por el ciudadano EDUARDO JOSE TRONT FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 22.308.347, en contra de la ciudadana ORIANNYS DEL CARMEN MORENO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 29.961.380. y a favor de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, Se libraron las boletas de notificación a la demandada de autos. Certificada como fue la notificación de la demandada se procedió a fijar la audiencia de mediación para el día 27 de septiembre de 2014, la cual fue prolongada en una oportunidad. En fecha 18 de Octubre de 2018, se celebra la audiencia d mediación prolongada en la que las partes llegaron a un acuerdo con respecto el cual es el siguiente: EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La responsabilidad de crianza de la niña MARIELIS ALEJANDRA TRONT MORENO será compartida entre ambos padres y la custodia la ejercerá el padre. EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En cuanto al Régimen de Convivencia la madre compartirá con su hija la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, todos los fines de semana desde el día viernes desde las 7: 00pm hasta el día domingo a las 7:00 pm En cuanto a las fechas de carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres y de manera alternada.. En cuanto a las fechas decembrinas serán compartidas entre ambos padres, es decir que si el padre comparte con su hija el 24 de diciembre, le corresponderá a la madre compartir con su hija el día 31 de diciembre, siendo alternados en los años sucesivos.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del la niña de autos
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Dieciocho (28) días del mes de Octubre de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,
Abg. LISBETH PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. LISBETH PEREZ
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