REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Diecinueve (19) de Octubre de 2018.
AÑOS: 207º y 159º

ASUNTO: UP11-J-2018-00563
SOLICITANTE: Ciudadano JOSE MANUEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.510.832,

BENEFICIARIO: niñas Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidas en fechas 12 de Octubre del 2008


MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

En fecha 29 de Septiembre de 2018, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por el Ciudadano JOSE MANUEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.510.832 , quien solicita que se le declare CARGA FAMILIAR de las niñas Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidas en fechas 12 de Octubre del 2008 , manifestando que él es la persona que le ha brindado un nivel de vida adecuado ya que se ha ocupado del sustento, el cariño, el afecto, la manutención que han necesitado en todo momento al pendiente de cubrir todas las necesidades afectivas y económicas de las niñas Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, quienes son sus nietas he hijas de los ciudadanos DEYSY DAYANA DIAZ PEREZ Y ERVIS JOSE GAINZA CASTILLO venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad N° 16.950.875 Y 16.823.642 , virtud de las niñas y sus padre conviven con ellas en el mismo hogar y visto que los padre no cuenta con un empleo fijo es por lo que solicito que las niñas goce de todos los beneficios que me otorga por cuanto me desempeño como MECANICO INDUSTRIAL en la Corporación Alcoholes del Caribe
En fecha 02 de Octubre de 2018, se admitió la presente solicitud, se fijo audiencia de evacuación de pruebas para el 15 de Octubre de 2018 a las 11:00am., A los folios 16 y 17 de este expediente, cursan las declaraciones de los testigos ciudadanos, NOGUERA TORREALBA NEURIS DEL VALLE Y SILVA GRATEROL LUIS ALBERTO venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 31.628.060 y 22.316.184 En fecha 15 de Octubre de 2018, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas. Revisadas las actuaciones del expediente, constan las siguientes: 1) Constancia de Trabajo del solicitante, expedida por COORPORACION ALCHOLES DEL CARIBE VENEZUELA cursante al folio 06 del expediente2) Copia del acta de nacimiento de las niñas Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidas en fecha 12 de Octubre del 2008, cursante al folio 07 y 09 del expediente; 3) constancia de residencia, expedida por el Consejo comunal “ LOA BOMBEROS” Cocorote Estado Yaracuy código C- 29975949 cursante al folio 11.) 4) constancia de expensa expedida la alcaldía Bolivariana del Municipio Cocorote Dirección General cursante al folio 12. 5). Las declaraciones de los testigos ciudadanos NOGUERA TORREALBA NEURIS DEL VALLE Y SILVA GRATEROL LUIS ALBERTO venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 31.628.060 y 22.316.184 respectivamente, cursantes a los folios 16 y 17 de este expediente. Se evidencia que las mismas fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como CARGA FAMILIAR del Ciudadano JOSE MANUEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.510.832 ,a las niñas Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidas en fechas 12 de Octubre del 2008 Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Diecinueve (19) del mes de de Octubre del 2018. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Juez,

Abg. Rossamry Ceballos Olmos
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado


La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez