REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de Octubre de 2018
AÑOS: 207º y 159º
ASUNTO: UP11-V-2018-000336
Parte Actora: La ciudadana YUBISAY ANGELICA ANDUEZA NOGUERA Y MIGUEL ANGEL ALFONZO ACSOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 13.985.751 y 14.030.632, domiciliados, en la calle 05 casa N° 8 sector Lambruchini Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Solicita la colocación familiar a favor del Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 01 de Noviembre del 2016 quien se encuentra asistida por la defensora publica auxiliar primera Andrelys Álvarez
Partes Demandadas: ciudadanos STEPHANY WILDIMAR PEREIRA ANDUEZA Y MARIO MAMBRINO CILLO DA ROLAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 27.166.962 y 25.031.707, domiciliado la primera en urbanización Riveras de Cumaripa Calle 02 casa N° 74 Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Carabobo y el segundo se encuentra residenciado final el Fraile Kilometro 4 Parroquia Campo Elías Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por los ciudadanos YUBISAY ANGELICA ANDUEZA NOGUERA Y MIGUEL ANGEL ALFONZO ACSOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 13.985.751 y 14.030.632, domiciliados, en la calle 05 casa N° 8 sector Lambruchini Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy., solicita la colocación familiar a favor del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 01 de Noviembre del 2016 , quien se encuentra asistida por la defensora publica auxiliar primera Andrelys Álvarez en contra de los ciudadanos ciudadanos STEPHANY WILDIMAR PEREIRA ANDUEZA Y MARIO MAMBRINO CILLO DA ROLAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 27.166.962 y 25.031.707, domiciliado la primera en urbanización Riveras de Cumaripa Calle 02 casa N° 74 Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Carabobo y el segundo se encuentra residenciado final el Fraile Kilometro 4 Parroquia Campo Elías Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. los solicitantes manifiestan que su sobrino esta bajo sus cuidados desde los 03 meses de nacido ya que la madre del niño de auto presento muchos problemas emocionales para el nacimiento del niño ya que se estaba separando del padre del niño en virtud de tal situación el niño se encontraba entre la casa materna y paterna y prácticamente nadie se ocupaba de el, es por lo que la madre decide dejarnos el niño mientras ella se estabilizaba s., es por lo que se debe acordar la colocación familiar del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 01 de Noviembre del 2016 en beneficio de los ciudadanos YUBISAY ANGELICA ANDUEZA NOGUERA Y MIGUEL ANGEL ALFONZO ACSOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 13.985.751 y 14.030.632, domiciliados, en la calle 05 casa N° 8 sector Lambruchini Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. , por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tiene el niño de autos a ser protegido de manera integral debido a su edad y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior del niño de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger a la niña de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio de los ciudadanos YUBISAY ANGELICA ANDUEZA NOGUERA Y MIGUEL ANGEL ALFONZO ACSOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 13.985.751 y 14.030.632, domiciliados, en la calle 05 casa N° 8 sector Lambruchini Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. a favor del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 01 de Noviembre del 2016 , quienes deberán ejercer la custodia del mismo, lo tendrán bajo sus cuidados y responsabilidad, así mismo deberán darles todas las atenciones necesarias para garantizarles su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de 2018.
La Jueza,
Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.
La Secretaria
Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha se público y registro la decisión,
La Secretaria
Abg. Lisbeth Pérez
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