REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Cuatro (04) Octubre de 2018
206º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-000288
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos DACSYBEL OCHOA CASTILLO Y CARLOS ALFREDO COLMENARES LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 24.557.636 y V. 21.046.277 respectivamente, en beneficio de los niños AHROLT JAZIEL COLMENAREZ OCHOA de Un (01) año de edad y el POR NACER respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la solicitud anterior presentada por la, Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos DACSYBEL OCHOA CASTILLO Y CARLOS ALFREDO COLMENARES LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 24.557.636 y V. 21.046.277 respectivamente, en beneficio de los niños AHROLT JAZIEL COLMENAREZ OCHOA de Un (01) año de edad y el POR NACER respectivamente. Contenido en acta de fecha Once (11) de Septiembre de Dos Mil Dieciocho (2018); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se estableció:
PRIMERO: El progenitor aportará, la cantidad de TRECIENTOS SESENTA BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 360,00) de manera mensual, en beneficio del niño AHROLT JAZIEL COLMENAREZ OCHOA los cuales serán depositados a la cuenta de la madre en la entidad bancaria Banco de Venezuela cuenta ahorro N° 01020303180104035071 adicionalmente le llevara productos de la cesta básica y la madre estará obligada a firmar un recibo de pago como señal de cumplimiento. En relación a la obligación de manutención PRE NATAL el progenitor aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (BsS400, 00). SEGUNDO: En relación a los gastos decembrino la primera quincena el padre aportara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (BsS 600,00) TERCERO: En relación a los gastos extras de consultas medicas y medicamentos, serán cubiertos en cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones medicas, presupuesto y presentación de facturas QUINTO. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir de esta semana del mes y año en curso. .
Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre de 2018. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
|