REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de Octubre de 2018
AÑOS: 207º y 159º
ASUNTO: UP11-V-2018-000270
Parte Actora: La ciudadana CLEMENTINA BEATRIZ LUGO DE CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.074.308, domiciliada, en la calle la manga casa N°19 barrio Chupulun Puente blanco Aroa Municipio Bolívar del Estado Yaracuy. Solicita la colocación familiar a favor de los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidos en fecha 13 de febrero del 2015 y 27 de mayo del 2016 quien se encuentra asistida por la defensora publica auxiliar primera Andrelys Álvarez
Partes Demandadas: ciudadanos MARIA CELESTE CASTILLO DELGADO Y ENDER JOSE CORONEL LUGO , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 27.925.662 y 19.365.493, domiciliado la primera en avenida aransaso barrio federación diagonal al puente del boquete entre la redoma y la romana al lado del taller de latonería y pintura Municipio Miguel Peña del Estado Carabobo y el segundo se encuentra residenciado en barrio Alexander Burgos 2 calle falcón con San Esteban casa N° 289-1 Municipio del estado Carabobo
MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por la ciudadana CLEMENTINA BEATRIZ LUGO DE CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.074.308, domiciliada, en la calle la manga casa N°19 barrio Chupulun Puente blanco Aroa Municipio Bolívar del Estado Yaracuy , solicita la colocación familiar a favor de los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidos en fecha 13 de febrero del 2015 y 27 de mayo del 2016 , quien se encuentra asistida por la defensora publica auxiliar primera Andrelys Álvarez en contra de los ciudadanos MARIA CELESTE CASTILLO DELGADO Y ENDER JOSE CORONEL LUGO , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 27.925.662 y 19.365.493, domiciliado la primera en avenida aransaso barrio federación diagonal al puente del boquete entre la redoma y la romana al lado del taller de latonería y pintura Municipio Miguel Peña del Estado Carabobo y el segundo se encuentra residenciado en barrio Alexander Burgos 2 calle falcón con San Esteban casa N° 289-1 Municipio del estado Carabobo la solicitante manifiesta que sus nietos están con ella desde el mes de noviembre del 2017 ya el padre de los niños le solicita su ayuda debido a que la madre se los dejo el padre manifestando no poder atenderlos y el requiere trabajar para poder darles el sustento y costear todo lo necesario para darles una calidad de vida adecuada por lo que está dispuesta en garantizarle los derechos que tienen sus nietos., es por lo que se debe acordar la colocación familiar de los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidos en fecha 13 de febrero del 2015 y 27 de mayo del 2016 en beneficio de la ciudadana la ciudadana CLEMENTINA BEATRIZ LUGO DE CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.074.308, domiciliada, en la calle la manga casa N°19 barrio Chupulun Puente blanco Aroa Municipio Bolívar del Estado Yaracuy , por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tienen los niños de autos a ser protegida de manera integral debido a su edad y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior del niño de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger a la niña de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio de la ciudadana CLEMENTINA BEATRIZ LUGO DE CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.074.308, domiciliada, en la calle la manga casa N°19 barrio Chupulun Puente blanco Aroa Municipio Bolívar del Estado Yaracuy a favor de los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidos en fecha 13 de febrero del 2015 y 27 de mayo del 2016, quien deberá ejercer la custodia de la mismo, la tendrá bajo sus cuidados y responsabilidad, así mismo deberá darles todas las atenciones necesarias para garantizarles su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Cinco (05) días del mes de Octubre de 2018.
La Jueza,


Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.
Abg. Pilar valverde

La Secretaria


En la misma fecha se público y registro la decisión,

Abg. Pilar valverde

La Secretaria