REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de Septiembre de 2018.
AÑOS: 207º y 159º
ASUNTO: UP11-V-2017-000556
PARTE ACTORA: Ciudadana CARMEN HERNANDEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro 17.468.017
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JUAN GONZALEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro 12.435.575
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
En fecha 07 de Julio de 2017, fue admitida la Demanda de OBLIGACION DE MANUETNCION, interpuesta por la ciudadana CARMEN HERNANDEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro 17.468.017 , en contra del ciudadano JUAN GONZALEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro 12.435.575 En fecha 25 de Julio de 2018, día y hora fijada para la audiencia de Sustanciación prolongada, se dejó constancia que la parte demandante ciudadana CARMEN HERNANDEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro 17.468.017 y el demandado ciudadano JUAN GONZALEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro 12.435.575 , no comparecieron por si ni por medio de apoderado judicial. Por lo que se declara desierto el acto, por lo que el tribunal dictó el dispositivo oral, declarando terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
El procedimiento de ordinario contencioso, previsto en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, contempla una fase de mediación y una fase de sustanciación, con excepción para los casos de Adopción, Colocación Familiar, Colocación en Entidad de Atención y en los casos de Infracción a la protección debida, en los cuales no procede la mediación y se ordena realizar directamente la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.. Ahora bien, en la oportunidad de la realización de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora y la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se declaró desierto el acto, y considera esta Juzgadora, que no existen elementos de convicción suficientes para proseguirlo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Ocho (08) de Octubre de 2018. Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS
La secretaria
Abg. ARNEL FALCON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. y se cumplió con lo ordenado. La Secretaria,
La secretaria
Abg. ARNEL FALCON
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