REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de octubre de 2019
Años: 209° y 160º
ASUNTO: UP11-V-2019-000050

PARTE DEMANDANTE: La ciudadana DACNELY MARYLIN VALERO ROA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº 17.255.008.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano NIXON DE JESUS GUERRERO BARRERA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº 7.476.141.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (REVISIÓN)

En fecha 6 de febrero de 2019, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (REVISIÓN) interpuesta por la ciudadana DACNELY MARYLIN VALERO ROA, antes identificada, en su condición de madre de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 19 de abril de 2019, asistida por la abogada YAMILET MORGADO, Defensora Pública Segunda con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en contra del ciudadano NIXON DE JESUS GUERRERO BARRERA, igualmente identificado.
En fecha 11 de febrero de 2019, se acordó admitir la presente causa, notificar a la parte demandada a los fines que conociese la oportunidad fijada para el inicio de la fase de medicación de la audiencia preliminar en la presente causa.
Al folio 14 del expediente, se abocó quien juzga al conocimiento de la presente causa y visto que las partes no ejercieron la recusación subjetiva, se reanudó la misma, fijándose la oportunidad para la realización de la audiencia de mediación inicial para el día 31 de julio de 2019, a las 11:00 a.m.
Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se hizo constar que no comparecieron las partes ni por sí ni por medio de apoderado judicial, y se ordenó prolongar la referida audiencia para el día 2 de octubre de 2019, a las 9:00 a.m.
En la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de mediación prolongada de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por el Juez abogado CRUZ MANUEL ANZOLA, como secretaria Abg. MERLY ARCAY y el Alguacil ciudadano GABRIEL ALEJOS. Se anunció el acto ante las puertas del tribunal, haciendo el llamado. Se dejó constancia de la no presencia de las partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente, es por ello que quien aquí decide actuando de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, este Juzgador decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (REVISIÓN), de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de octubre de 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,

Abg. MERLY ARCAY

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia.

La Secretaria,