REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de octubre de 2018.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-H-2018-000309

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos ISBELLA NAYRABETH MORELI QUIROZ y EDGAR YOEL ARROYO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 20.539.151 y 9.835.356 respectivamente.

BENEFICIARIO: El niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 1 año de edad, nacido el día 7 de enero de 2017.


MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos ISBELLA NAYRABETH MORELI QUIROZ y EDGAR YOEL ARROYO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 20.539.151 y 9.835.356 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 1 año de edad, nacido el día 7 de enero de 2017, en la cual quedó establecido el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niños de autos suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, contenido en actas de fecha quince (15) de octubre de 2018, quedando establecidos en los siguientes términos:

“Los padres están de acuerdo en mantener un régimen de convivencia familiar abierto, compartiendo con el niño un fin de semana con el padre y un fin de semana con la madre de forma alterna, retirándolo el padre el día viernes a la 1:00 p.m., para retornarlo el día domingo a las 5:00 p.m. En padre compartirá con su hijo el día del padre y cumpleaños de éste; el día del cumpleaños del niño será compartido por ambos padres, previo acuerdo entre ellos. En carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. Con relación a las vacaciones escolares el padre compartirá con su hijo una semana y la madre la otra semana, así sucesivamente hasta la culminación de la misma; en cuanto al mes de diciembre los padre compartirán con su hijo las fecha 24, 25 y 26 de diciembre, así como el 31 de diciembre, 1 y 2 de enero, siendo alternos los años sucesivos. Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño y no exponerlo a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso de que el niño se encuentre enfermo y no amerite reposo médico, la progenitora entregará al padre los medicamentos y explicará los cuidados especiales que deba suministrársele a su hijo, Dicho régimen comenzará a cumplirse a partir de la próxima semana del mes y año que discurre. El régimen de convivencia familiar no podrá afectar las horas de descanso del niño de auto”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 1 año de edad, nacido el día 7 de enero de 2017, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Ejecución y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El secretario,

Abg. CARLOS E. CHIOSSONE

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:14 a.m., se cumplió con lo ordenado.-

El secretario,

Abg. CARLOS E. CHIOSSONE
ASUNTO: UP11-H-2018-000309