REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de octubre de 2018
AÑOS: 208º y 159º

ASUNTO: UP11-J-2018-000475

PARTES SOLICITANTES: La Los ciudadanos NAUMAN JOSE RODRÍGUEZ TORRES y HAYRAMA YLDEMAR VISCAINO ORELLANA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 15.387.098 y 19.061.015 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.

En fecha 23 de julio de 2018, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesto por el abogado TOMAS SILVA VILLANUEVA inpreabogado Nº 6.7090, a petición de los ciudadanos Los ciudadanos NAUMAN JOSE RODRÍGUEZ TORRES y HAYRAMA YLDEMAR VISCAINO ORELLANA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 15.387.098 y 19.061.015 respectivamente. En fecha 27 de julio de 2018, se admitió la presente solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y se acordó oír la opinión de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),
En fecha 6 de agosto de 2018, se certifico la boleta de notificación de la fiscal del ministerio publico y se fijo la audiencia para el día 24 de septiembre de 2018 a las 10:00 a.m.
Mediante diligencia de fecha 8 de octubre de 2018, suscrita y presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogada EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, a solicitud de los ciudadanos NAUMAN JOSE RODRÍGUEZ TORRES y HAYRAMA YLDEMAR VISCAINO ORELLANA, a los fines de exponer que los solicitantes no señalaron el monto de la obligación de manutención y bonificaciones extras de bono escolar y decembrino, por lo cual insta a las partes que en la audiencia oral de evacuación de pruebas procedan a indicar lo observado.
Por auto de fecha 9 de octubre, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa y fijó nueva oportunidad para la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 31/10/2018, a las 9:00 a.m.
En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de pruebas se dejó constancia de la NO comparecencia de los solicitante, ciudadanos NAUMAN JOSE RODRÍGUEZ TORRES y HAYRAMA YLDEMAR VISCAINO ORELLANA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 15.387.098 y 19.061.015 respectivamente, ni por si ni por medio de apoderados judiciales; se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.

ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de las partes solicitantes a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO FUNAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,


Abg. Carlos E. Chiossone

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:43 a.m., se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,


Abg. Carlos E. Chiossone



ASUNTO: UP11-J-2018-000475