REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 02 de Octubre de 2018.
Años: 208° y 159°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados ciudadanos: EZEQUIEL GREGORIO VARGAS JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.515.067 y domiciliado en la Morita, Sector 2 calle 17, casa Nº 04, del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, y NAUDY ALBERTO ROMERO LEON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.243.907 y domiciliado en la Morita, Avenida Principal, Sector 2, casa s/n, del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de posesión a favor de la ciudadana ANGELINA CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V- 3.257.901. sobre un lote de terreno propio, con una extensión de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CEROS CENTÍMETROS (454,00 M2); ubicada en la calle Principal, Casa S/N, Sector La Morita Vieja, Jurisdicción del Municipio Cocorote del este Estado Yaracuy; con una extensión de terreno: de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS (378,90 M2), linderos: NORTE: En (13,36 Mts) con la calle Principal, su frente, (9,61) con casa que es o fue de la familia Chávez; SUR: En (24,20 Mts) con casa que es o fue de la familia Benavides; ESTE: (22,64 Mts) con casa que es o fue de la familia Libre; y OESTE: En (23,18 Mts) con casa que es o fue de la familia Chávez. Unas bienhechurías consistentes en: Una casa de habitación con las siguientes características: Paredes de bloques de cementos frisadas y pintadas, techo de acerolit, piso de cemento, puertas metálicas con vidrios incorporado, tipo basculante, servicio de agua y electricidad. Con las siguientes divisiones: Tres (03) Dormitorios, una (1) Sala, un (1) Comedor, un (1) Baño y un (1) Lavandero. Un anexo independiente: con techo de zinc, piso de cemento paredes de bloques con friso rustico, servicio de agua y electricidad, con su respectivo patio; cercada perimetralmente de bloques, con un área de construcción de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS (79,66 MTS2). Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. FIDEL ALEXANDER FIGUEROA JÁYARO.
LA SECRETARIA.
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA.
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Sol. Nº 012-18
FAF/CG/ya