REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 23 de Octubre de 2018.
Años: 208° y 159°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados ciudadanas: CARMEN ENGRACIA PORTELES DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.191.265 y domiciliada en la calle 18, casa Nº 13-87, sector Italven Frente a la Escuela Padre delgado del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y ABSALON SEQUERA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.478.062 y domiciliado en la calle 18, casa Nº 13-92, frente a la escuela Padre Delgado, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de posesión a favor del ciudadano PASTOR SAMUEL FIGUEIRA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº. V- 822.592. Sobre un lote de terreno de su propiedad, con una superficie de QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (574,75 M2); ubicada en la calle dieciocho (18) de San Felipe del este Estado Yaracuy, cuyos linderos anexos a la solicitud son: NORTE: Casa de Rómulo Maldonado con SESENTA METROS LINEALES CON CINCUENTA CENTÍMETROS (60,50); SUR: Casa de Ángelo Betliol con SESENTA METROS LINEALES CON CINCUENTA CENTÍMETROS (60,50); ESTE: Calle Dieciocho (18) que es su frente con NUEVE METROS LINEALES CON CINCUENTA CENTÍMETROS (9,50); y OESTE: Quebrada Guayabal con NUEVE METROS LINEALES CON CINCUENTA CENTÍMETROS (9,50). Con un área total de construcción de TRESCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS (331,82 Mts2), que consta de la siguiente: una (01) habitación principal con baño, cuatro /(4) habitaciones adicionales, un porche, garaje techado, un recibo, una sala, un comedor, una cocina, tres (3) baños, un corredor, un lavandero y un patio, concreto armado, losa de techo de concreto, losa de piso en concreto revestida de granito,, paredes de bloques con friso liso, puertas en madera entamborada, marcos metálicos y de madera, ventanas en madera con protectores metálicos enrejado en hierro en fachada principal. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. FIDEL ALEXANDER FIGUEROA JÁYARO.
LA SECRETARIA.
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA.
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.