REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 29 de Octubre de 2018.
Años: 208° y 159°




Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados ciudadanas: MARIEXY CAROLINA ILARRAZA RANGEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.465.938 y domiciliada en la Ciudadela, Zona 8, edificio 01, Apartamento 05 del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y GUILLERMO RAMÓN OJEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.576.417 y domiciliado en Cañaveral. Calle principal, diagonal a la escuela, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de posesión a favor de la ciudadana NAYDE COROMOTO BOZA CARRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V- 4.478.676. Sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), que mide aproximadamente DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS (231,55 M2); ubicada en la calle 11 entre 04 y calle 10, casa Nº 54 en la Urbanización San Gerónimo, Sector 2, Municipio Cocorote del este Estado Yaracuy, con los siguientes linderos generales: NORTE: En once metros (11,00M) con casa y solar que es, o fue de la familia Tacoa; SUR: En once metros (11,00M) con casa y solar que es, o fue de la familia Bracho y calle 11 de por medio; ESTE: En veintiún metros con cinco centímetros (21,05M) con casa y solar que es, o fue de la familia Franco; y OESTE: Veintiún metros con cinco centímetros (21,05M) con casa y solar que es o fue, de la familia Gainza. Con un área de terreno total de DOSCIENTOS TREINTA UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS (231,55M2). Con un área de construcción real de CIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (166,10 mts2), unas bienhechurías consistente en: una casa edificada de la siguiente manera: una (01) Jardinera a su frente, un (01)garaje con su portón de hierro a la entrada, una (01) sala de recibo, un (01) corredor, cocina, comedor, tres (03) dormitorios, dos (02) salas de baño, sanitario, paredes de bloques de concreto totalmente frisada, techo de acerolit y vigas de hierro, piso de cemento y ventanas también de hierro, con su empotramiento de cloacas para aguas negras y blancas y su instalaciones de agua y luz. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.


EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. FIDEL ALEXANDER FIGUEROA JÁYARO.
LA SECRETARIA.

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA.

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.