REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 30 de Octubre de 2018
Años: 208° y 159°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos jurados ciudadanas ANERLIN ALECIA ALEJOS ACOSTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.906.139 y domiciliada Urbanización Sabayo II; entre 5 y 6, casa Nº 189, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, y ALECIA CRISTINA ACOSTA DE ALEJOS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-3.159.411 y domiciliada en Calle 27 entre avenidas 8 y 9, casa Nº 8-32, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde al ciudadano WILLIAN ANTONIO ORTIZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de las cédula de identidad Nº. V- 5.464.106, el su condición de conyugue de la de Cujus; HERMINIA DEL CARMEN ALDANA DE ORTIZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.319.660, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. FIDEL ALEXANDER FIGUEROA JÁYARO.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.