REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de octubre de 2018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos MEZA OSORIO JOSÉ VICENTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.914.962; domiciliado en la urbanización Brisas del Terminal, calle 2, sector 1, casa Nº 47, municipio Independencia, estado Yaracuy y HERNÁNDEZ BERNABE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.522.596; domiciliado en la calle 5 con el final de la calle 1 del sector Brisas del Terminal, municipio Independencia, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana MARAMARA DE LEÓN PERFIDA MARÍA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.567.666, sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías sobre terreno propiedad Municipal, construidas en un área de terreno que mide Doscientos Sesenta y Un Metros con Sesenta y Dos Centímetros (261,62 mts2) y un área de construcción de Ciento Sesenta y Cuatro Metros con Sesenta y Un Centímetros (164,61 mts2), ubicada en el sector Juventu, calle 34 entre avenida 07 y 08, casa Nº 07-25, municipio Independencia, estado Yaracuy, constituida por una (1) casa de paredes de cemento frisadas, distribuida de la siguiente manera: Cinco (05) habitaciones, una (01) sala-recibo, una (01) cocina, un (01) baño, piso de terracota y cemento pulido y techo de zinc; encontrándose alinderadas de la siguiente manera: Norte: Calle 34; Sur: Casa que es ó fue de Ana Prado; Este: Casa que es ó fue de Franklin Escorche y Oeste: Casa que es ó fue de Olivia Meza. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
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