REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 23 de octubre de 2018
Años: 208º y 159º

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos ADAMES VICTOR RAMÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la calle Principal de Cocorotico diagonal al Estadium, municipio San Felipe, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 4.475.769, y BRACHO PINEDA RAMÓN JOSÉ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la urbanización San Antonio, transversal 12, N° 23-12-A, municipio San Felipe, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 2.819.862, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana MONTES DE GÓMEZ ELENA ZORAIDA, quién era venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, residía en Cocorotico, calle Principal, casa N° 80-16, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 3.260.876; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos GÓMEZ CUICAS EUSEBIO RAFAEL, GÓMEZ MONTES EUSEBIO MANUEL y GÓMEZ MONTES VICTOR JULIO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad N° 3.314.463, 14.336.304 y 16.823.149 respectivamente, asistido el solicitante, antes mencionado e identificado, por la abogada RUÍZ PALACIOS NOHELY, Inpreabogado N° 111.315. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse al solicitante, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.457-18 y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha de hoy, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
ljrp.-