REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 24 de octubre de 2018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanas YELITZA COROMOTO HERNÁNDEZ MARCHAN, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la calle 25 con avenida Cartagena, casa N° 25-04, sector Las Piedras, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 8.516.772, y, MARTURET CARO LEIDA BEATRIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada la calle 25, con avenida Cartagena, casa N° 10, sector Las Piedras, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.586.722, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano GARCÍA RODRÍGUEZ CARMELO ALEXANDER, quién era venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, residía en el sector El Campito, calle El Carmen, casa sin número, municipio Independencia, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 13.096.386; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a la ciudadana RODRÍGUEZ PEROZA EUGENIA DE JESÚS, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera y titular de la cédula de identidad N° 7.519.297 y domiciliada en el sector El campito, calle El Carmen, casa sin número, municipio Independencia, estado Yaracuy, asistida la solicitante, antes mencionada e identificada, por el abogado JIMENEZ MENDOZA JOHNNY LEONIDAS, Inpreabogado N° 79.626. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a la solicitante, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.455-18 y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha de hoy, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,
ljrp.- Abg. Mayairy Y. Rangel O.