REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 25 de octubre de 2018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas DOMÍNGUEZ LISCANO NIURKA DANIELIS, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la calle 6, entre avenidas 11 y 12, casa 11-6, Zumuco, municipio San Felipe, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° V-26.583.292, y ZARRAGA SOSA IRANNY ANDREINA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la calle 6, entre avenidas 11 y 12, casa 11-4, Zumuco, municipio San Felipe, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-20.890.768, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanos RODRÍGUEZ ALVAREZ HENRY ENRIQUE y GARRIDO TORRES REINA ISABEL, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédulas de identidad números V-11.279.640 y V-12.937.678, asistidos de la abogada BELIZARIO GIMÉNEZ LEIDYS COROMOTO, Inpreabogado N° 171.029; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide noventa y nueve metros cuadrados con treinta y cinco centímetros cuadrados (99,35 MTS2), con un área de construcción tipo local, de quince metros cuadrados con cero nueve centímetros cuadrados (15,09 MTS2), y un área de construcción tipo vivienda de ciento setenta y cinco metros cuadrados con sesenta y un centímetros cuadrados (175,61 MTS2), para un total de construcción de ciento noventa metros cuadrados con setenta centímetros cuadrados (190,70 MTS2), ubicado en la calle 06, esquina avenida 12, sector Zumuco, municipio San Felipe, estado Yaracuy, las cuales consisten en una (1) casa, de dos (2) plantas y un (1) local comercial, construidas con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido y techo de platabanda, distribuida de la siguiente manera: planta baja: una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) dormitorio, un (1) vestier, un (1) local comercial con su baño, un (1) deposito, una (1) escalera, un (1) lavadero y la planta alta: una (1) sala de star, tres (3) dormitorios, un (1) baño con cerámicas, la construcción se encuentra totalmente cercada con paredes de bloques de cemento, con sus respectivas instalaciones de servicios de luz y agua, alinderada de la siguiente manera: Norte: av. 12, con 12,04 Mts; Sur: casa y solar que es o fue de Carmen H. Álvarez, con 7,90 Mts; Este: solar y casa que es o fue de la familia Álvarez, con 11,96 Mts; y Oeste: calle 06 que es su frente, con 7,01 Mts. Entréguense a los solicitantes, estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
mcsm.-