REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 04 de octubre de 2018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos GAMARRA MANSABEL FRANCISCO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.458.868; domiciliado en la urbanización Sauces 1, calle 6 N° 19, municipio Independencia, estado Yaracuy, y FAJARDO MIRANDA LUIS TALCREDI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.370.122; domiciliado en la avenida 8, entre calles 22 y 23 N° 21-43, municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana CARRILLO BARAJAS ROSALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.388.724; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Técnico, Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, ubicadas en el Conjunto Residencial Valle Fresco, calle 01 con avenida Alberto Ravell, parcela N° 26, municipio Independencia, estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno propio según documento registrado ante el Registro Subalterno de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, bajo el número cuarenta y dos (42), Protocolo Primero (1°), Tomo Sexto (6|), Trimestre Cuarto (4°) del año 2003, Folios 310 al 313, que mide ochenta y ocho metros cuadrados con ochenta y nueve centímetros cuadrados (88,89 Mts2) y un área de construcción de ciento setenta y siete metros cuadrados con setenta y ocho centímetros cuadrados (177,78 Mts2), el cual se trata de unas ampliaciones y bienhechurías que consta de dos (2) habitaciones con paredes de 3 Mts de alto, techo machihembrado, dos (2) baños, cocina, lavadero, un (1) salón estar, con puertas de madera, ventanas panorámicas, todas las paredes de bloques de cemento frisadas, piso con cerámica, con protectores de hierro, alinderado de la siguiente manera: Norte: parcela N° 25; Sur: parcela N° 27; Este: parcela N° 31 y Oeste: calle 01. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
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