REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 04 de octubre de 2018
Años: 208º y 159º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana ÁLVAREZ MENDOZA JUANA YELITZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.860.511; domiciliada en la calle principal de La Trilla, casa s/n, municipio San Felipe, estado Yaracuy y el ciudadano SILVA GUTIÉRREZ YUNIOR ALEXANDER, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.054.498; domiciliado en la calle principal de La Trilla, casa N° 6155, municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aún siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana BAUDINS GALLARDO FANNY DEL VALLE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.594.038; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías sobre terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), construidas en un área que mide Trescientos Ochenta y Nueve Metros con Noventa y Uno Centímetros (389,91 mts2), y una construcción de Ciento Cuarenta y Siete Metros con Treinta y Uno Centímetros (147,31 mts2); consisten en una (01) casa que tiene las siguientes características: Una (1) sala, dos (2) habitaciones, con puertas y ventanas, un (1) baño con puerta sin ventana, una (1) cocina y comedor, un (1) garaje, cercada de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, posee instalaciones de aguas blancas y aguas negras; encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Solar y casa que es ó fue de Alberto González con 24,60 Mts; Sur: Casa y solar que es ó fue de Darigna Ojeda con 24,60 Mts; Este: Calle Víctor Moreno que es su frente con 15,85 Mts; Oeste: Solar y casa que es ó fue de Marina Mendoza con 15,85 Mts.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,


Abg. María Elena Camacaro.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.