REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de Octubre de 2.018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas MIRIAN COROMOTO PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.512.399, domiciliada en las Tapias, sector III, Avenida Urdaneta con calle 3 y 4, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y JESUS RAMON MADRIZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.108.238, domiciliado en las Tapias, sector III, Avenida Urdaneta con calle 3 y 4, Municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios San Felipe, Independencia Y Cocorote de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MIRTHA ONEIDA QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-8.513.023 asistida por la abogada en ejercicio Neyda Quiroz, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 265.944; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno INTU que mide DOSCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (205,10 m2) y un área de construcción Real de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (115,19 m2), ubicado en las Tapias sector III, final calle 03, parroquia San Felipe del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; consistiendo dichas bienhechurías en inmueble tipo casa con estructura de concreto armado, paredes de bloques frisadas la parte interior y pintadas, pisos de cemento pulido, techos de zinc y acerolit, puertas y ventanas de hierro con protectores de hierro y distribuida de la siguiente manera: cuatro (04) habitaciones, sala, cocina y un (01) baño, con un valor actual aproximado de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S. 2.500,00); siendo sus linderos particulares: NORTE: (21,48 mts) Casa que es o fue de Alexis Gutiérrez; SUR: (12,74 mts) Canal de agua de lluvias; ESTE: (12,14 mts) Calle 03 que es su frente y OESTE: (12,14 mts) Casa y solar que es o fue de Marilin Ilarraza. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
Solicitud Nº 1900/kb