REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de octubre de 2.018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos LUIS ANTONIO CARDONA ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.257.124, domiciliado en la 4ta Avenida entre calles 31 y 32, Municipio Independencia, estado Yaracuy y JOSE GREGORIO SOSA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.963.549, domiciliado, el 4 Avenida con Avenida caracas, casa Nº 9-4 Municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios San Felipe, Independencia Y Cocorote de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MAIGUALIDA DEL CARME CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-11.277.517 asistida por el abogado en ejercicio Pedro M. Sosa Velásquez, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 11.866; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno Municipal que mide DOSCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRARDOS (213,10 m2) y un área de construcción de DOSCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRARDOS (213,10 m2), ubicado en la Calle Principal, casa s/n, Sector San José del Municipio Independencia, estado Yaracuy; consistiendo dichas bienhechurías en una casa con paredes de bloques frisadas, techo de Zinc, piso de cemento pulido, puerta y ventana de hierro, distribuida de la siguiente forma: una sala-comedor, cocina, dos (02) dormitorios, un (01) baño, dotada de todos sus servicios de agua, luz y cloacas, con un valor actual aproximado de SEIS BOLIVARES SOBERANOS (6,00 Bs.S). Siendo sus linderos particulares NORTE: Casa que es o fue de la Familia Campos; SUR: Calle Principal; ESTE: Casa que es o fue de la Familia Campos y OESTE: Casa que es o fue de la Familia Campos. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
Solicitud Nº 1912/kb