REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de octubre de 2018
Años 208° y 159°
EXPEDIENTE Nº 689
PARTE ACTORA Ciudadano ALVARO LUÍS GUERRA MONTESDEOCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.850.117.
APODERADO JUDICIAL
PARTE ACTORA Abog. JOSÉ GREGORIO VILORIA OLLARVES
Inpreabogado Nro. 212.948
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por el abogado JOSÉ GREGORIO VILORIA OLLARVES, Inpreabogado Nº 212.948, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALVARO LUÍS GUERRA MONTESDEOCA, ya identificado, según poder especial de administración que le fuera otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, estado Lara, anotado bajo el Nº 40, Tomo 266, folios 122 hasta 124 de fecha 2 de noviembre de 2017 y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 30 de mayo de 2018; mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su representada, alegando que la misma adolece de un error material involuntario por parte del funcionario al asentarla en los libros respectivos llevados por la entonces Prefectura Civil del Municipio San Javier – Marín del Estado Yaracuy, por cuanto se señaló como fecha de su nacimiento “SEIS DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO”, lo cual es totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es “SEIS DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS”, tal como se desprende de la documentación anexa al escrito de solicitud.
Admitida la demanda en fecha 30 de mayo de 2018, se ordenó el emplazamiento por Edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud; asimismo, se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 31 de julio de 2018, comparece el apoderado judicial de la parte actora, abogado José Gregorio Viloria, Inpreabogado Nº 212.948 y estampó escrito mediante el cual consignó el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicado, cursante el mismo al folio 21 y agregado al expediente por auto de la misma fecha.
En fecha 01 de agosto de 2018, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y cursante al folio 24.
Abierta como fuera la causa a prueba de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora consignó escrito contentivo de promoción de prueba, en fecha 28 de septiembre de 2018. Seguidamente, el Tribunal por auto de la misma fecha, ordenó agregar dicho escrito a los autos y admitirlo a sustanciación de conformidad, reproduciendo al efecto para su CAPÍTULO I: Merito favorable de los autos.
CUMPLIDO CON TODOS LOS TRÁMITES PROCESALES, ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR EN BASE A LAS SIGUIENTE CONSIDERACIONES:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar inserta a los folios 5 y 6 del expediente, que contienen las siguientes documentales pertenecientes a su representado: 1. Copia fotostática de la cédula de identidad. 2. Planilla de datos filiatorios, emitida por el Servicio de Administración Identificación y Extranjería (SAIME) Oficina de Barquisimeto, estado Lara; constatándose de las mismas que efectivamente a su representado, en lo atinente a la fecha de nacimiento se le tomado en cuenta como lo señala en el escrito de solicitud, es decir, seis (6) de junio de mil novecientos setenta y seis (1976); y a las cuales este sentenciador les otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos no impugnados en la oportunidad procesal, ya que los mismos se encuentran insertos en el expediente, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil.
Este Tribunal observa que el error señalado se comprueba con la documentación anexa y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano ALVARO LUÍS GUERRA MONTESDEOCA, signada bajo el N° 123, Año 1980, inserta en los Libros de la entonces Prefectura Civil del Municipio San Javier – Marín del Estado Yaracuy, hoy, Registro Civil de la Parroquia San Javier – Marín, Municipio San Felipe del mismo Estado.
En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento donde se señaló la fecha de nacimiento del presentado como “SEIS DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO”, toda vez que en lo adelante diga “SEIS DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS”, que es lo correcto.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse bajo oficio al Registro Civil de la Parroquia San Javier – Marín, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y al Registro Principal del mismo Estado, a los fines que de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se sirvan corregir la Partida de Nacimiento N° 123, Año 1980, de los Libros llevados por ese Despacho, a objeto de que suscriban la correspondiente nota marginal en la misma. Líbrense oficios y copias certificadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los once (11) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 10:54 a.m. se publicó y registró la anterior decisión. La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ

er.-