REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de octubre de 2.018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos NURY NELLYS VASQUEZ POLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.277.770, domiciliada en la Urbanización Yucaray, calle F, casa Nº F-2, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y YANCARLOS JOSÉ OROPEZA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.503.294, domiciliado en la Ciudadela, Zona 6, Apartamento 2-1 Municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios San Felipe, Independencia Y Cocorote de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JOSE RAIMUNDO MENDEZ LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros.V-15.484.773 respectivamente asistido por el abogado en ejercicio Freys Martínez, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 268.708; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno Municipal que mide SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRARDOS (75,49 mts) y un área de construcción de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRARDOS (75,49 mts), ubicado en la avenida Intercomunal San Felipe El Fuerte, Las Tapias sector la Camburera, Parroquia San Felipe Jurisdicción del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; consistiendo dichas bienhechurías de un (01) local comercial construido con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas, ventanas, protectores-Santa María de hierro, baño y deposito, con un valor actual aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (50.000,00 Bs.S). Siendo sus linderos particulares NORTE: Av. Intercomunal San Felipe el Fuerte que es su frente, con 6.90 metros SUR: Casa y solar que es o fue de Brigida Laya, con 6.90 metros; ESTE: Local que es o fue de José Raimundo Méndez Laya, con 10.94 metros y OESTE: Vereda sin nombre, con 10.94 metros. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
Solicitud Nº 1913/kb