REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de octubre de 2018
Años 208° y 159°
EXPEDIENTE Nº 679
PARTE DEMANDANTE Ciudadano OSCAR ENRIQUE JASPE VELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.243.985 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE Abogada NAPOLEÓN LUCAMBIO PACHECO,
Inpreabogado Nro. 197.369

PARTE DEMANDADA

MOTIVO INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES

RECLAMO POR OMISIÓN, DEMORA O DEFICIENTE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por el ciudadano OSCAR ENRIQUE JASPE VELIS, ya identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NAPOLEÓN LUCAMBIO PACHECO, Inpreabogado Nro. 197.369, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), la cual fue recibida en este Tribunal mediante distribución en fecha 13 de abril de 2018.
De la lectura del escrito libelar se desprende que el demandante alega los siguientes hechos:
Que ingresó al Instituto Autónomo de Policia del estado yaracuy el 01-03-1991 hasta el 28 de diciembre de 2012 de manera continua e ininterrumpida con una antigüedad de 21 años y nueve meses; pero es el caso, sigue señalando que al revisar en el Sistema del Seguro Social su cuenta individual, se percató que las mismas presentan irregularidades en cuanto a un periodo que no aparece cargado al mismo y es por ello que desde el pasado mes de octubre de 2014, se dirigió en reiteradas oportunidades ante la Oficina Administrativa del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con el fin de resolver el inconveniente que se presenta con respecto a las cotizaciones que debieron ser enteradas por su patrono en esa oportunidad Instituto Autónomo de Policia durante once años desde el año 1998 al 2008 ambos inclusive y donde se le indicó que no se puede hacer nada. Posteriormente, acudió a la Oficina de Recursos Humanos de la Policía del estado Yaracuy, donde igualmente le indicaron que no podian hacer nada al respecto.
Es por lo que acude ante este Tribunal a exponer que por cuanto tiene fecha de contingencia del 25-01-2007 con un total de semanas cotizadas de 531, los cuales no representa ni el 50% de la totalidad de cotizaciones que le corresponden y que le corresponde por derecho y manifiesta que cumple con todos los requisitos exigidos por la ley para ser beneficiario de la pensión de vejez y que no existe motivo alguno para que el mencionado instituto se niegue a recibirle la documentación exigida y proceda a realizar el trámite solicitado. Fundamentó su acción en el artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Seguro Social; artículo 122 de la Ley del Sistema Orgánico del Sistema de Seguridad Social, artículo 9 ordinal 10, en concordancia con el artículo 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y en el artículo 46 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Finalmente solicita que por medio de esta vía el Seguro Social proceda a recibirle los recaudos exigidos para la tramitación de su pensión.
La demanda fue admitida por auto de fecha 17 de abril de 2018, mediante el cual se ordenó la citación de la parte demandada Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), y la notificación a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a la Defensoría Delegada del Pueblo del Estado Yaracuy, en la persona del Defensor Delegado, al Procurador General del Estado Yaracuy y al Instituto Autónomo de Policia del estado Yaracuy.
Cumplido con el trámite procedimental para llevar a efecto la citación y las respectivas notificaciones, las mismas fueron realizadas en fecha 3 de mayo de 2018, tal como lo hace constar el alguacil del Tribunal a los folios del 25 al 30 ambos inclusive, con la consignación de las boletas libradas para los efectos y las cuales constan debidamente firmadas.
Por auto de fecha 11 de mayo de 2018, cursante al folio 31, se fijó oportunidad para la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En fecha 18 de mayo de 2018, se llevó a efectos la Audiencia Oral fijada, tal como consta al folio 32 y vuelto, mediante la cual se decretó medida innominada que acreditase al beneficiario del Seguro Social para que se le reciban los recaudos necesarios por el Instituto aquí demandado, para lo cual se concedió un lapso de diez (10) días y se libró el oficio de Ley.
Por auto de fecha 18 de junio de 2018, se agregó al expediente escrito proveniente de la Fiscalía Auxiliar 31º del Ministerio Público Nacional en lo Contencioso Administrativo y Tributario, distinguido con el Nº F31NCAT-080-2018, quedando inserto a los folios del 47 al 59 ambos inclusive.
En fecha 1 de octubre de 2018 se agregó a los autos oficio signado con el Nº 295/2018, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de fecha 28 de septiembre de 2018, constante de un (1) folio útil.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
De las actas que conforman el expediente se constata que habiéndose dado cumplimiento al trámite procedimental establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y que por cuanto se desprende del oficio signado con el Nº 295/2018, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de fecha 28 de septiembre de 2018, constante de un (1) folio útil, lo siguiente: “…el ciudadano OSCAR ENRIQUE JASPE VELIS, C.I. 6.243.985 a la fecha no cumple con las exigencias de la ley del seguro social, para optar por pensión de invalidez, ni para pensión por vejez”.
A este respecto, considera quien aquí decide que desprendiéndose del contenido expreso del mencionado Oficio que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, hizo constar que el caso del ciudadano OSCAR ENRIQUE JASPE VELIS, plenamente identificado, no cumple con los requisitos de Ley para la procedencia de su solicitud; se infiere para el caso concreto, donde aún cuando resultó improcedente la solicitud, este Tribunal dio cabal cumplimiento a la medida innominada ordenada en cuanto a la recepción de la documentación concerniente ante el mencionado instituto y que fue la esencia para que surgiera la presente acción, por lo que al respecto se tiene como alcanzado el fin para lo cual se ventiló este procedimiento especial, produciéndose con ello la terminación del mismo y así se decide.
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO por haber alcanzado su fin último cómo era la recepción de la documentación presentada por parte del ciudadano OSCAR ENRIQUE JASPE VELIS, de la pensión por vejez reclamada ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los dos (2) días del mes de octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208° y 159°.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 12:05 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
er.-