REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de Octubre de 2.018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos: ESTHER MARINA PRADO MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.574.463, domiciliada en la Urbanización la Villa, Avenida 8, casa Nº 100, Municipio Independencia, estado Yaracuy y FELIX ANTONIO ARENAS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.572.800, domiciliado en la calle Nº 33, Barrio Alegría, casa Nº 06-7 Municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JESÚS ALFREDO DE PAZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-27.328.081 asistido por la abogada en ejercicio María de las Nieves González Martin, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 176.660; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno Municipal que mide OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (84,81 m2) y un área de construcción de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (84,81 m2), ubicado en el Sector Juventud, calle 33 entre Avenidas 06 y 07 del Municipio Independencia, estado Yaracuy; consistiendo dichas bienhechurías en un cercado perimetral en bloques de concreto, fundaciones y placa-piso con un valor actual aproximado de OCHENTA BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S. 80,00); siendo sus linderos particulares: NORTE: Casa que es o fue de Silvia Jiménez; SUR: Lote 03 perteneciente a Jorge de Paz y paso de Servidumbre; ESTE: Casa que es o fue de Gregoria Castellanos y OESTE: Casa que es o fue de Alba Yovera. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
Solicitud Nº 1888/kb