REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de Octubre de 2.018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos ORLANDO ANTONIO MUÑOZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.583.817, domiciliado en la Calle la Avenida 10 entre calles 14 y 15. Sector Caja de Agua, casa N 14-13, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y MIRIAN MARGARITA OCHOA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.509.120, domiciliada, en la Avenida 10 entre calles 15 y 16, Sector Caja de Agua casa 15-9 Municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARINA COROMOTO UZCATEGUI DE BARRIENTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.210.386 asistida por el abogado en ejercicio Adrian Arturo Mora Ochoa, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 269.292; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno Municipal que mide CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (124,42 m2) y un área de construcción de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (84,18 m2), ubicado en la Calle 15 entre Avenidas 9 y 10, San Felipe , Parroquia San Felipe Jurisdicción del Municipio San Felipe, estado Yaracuy; consistiendo dichas bienhechurías en una vivienda con una puerta principal en madera, protector en hierro forjado, cerradura embutida, ventanas corrediza panorámica, con protector en hierro forjado, con paredes de bloques de concreto E=15 y bloques de adobe de 15 cm por 20 cm, recubierto con mortero de concreto con acabado pulido, piso de concreto con cerámica anti resbalante, distribuida de la siguiente forma: dos (02) salas, dos (02) cuartos con sus puertas, una (01) cocina con gabinetes de concreto y mesón con cerámicas decorativas, un (01) baño con wáter clot y lavamanos, con cerámicas en pisos y paredes, una (01) sala de ducha con paredes y piso con cerámica, cubierta de techo tipo acerolit, sobre correas de tubo de hierro de 2 pulgadas por 1 pulgada, techo falso decorativo (cielo razo) en todos los ambientes de la vivienda, un (01) lavandero con techo y otro al intemperie, una (01) sala de recreación, un (01) patio con piso de concreto; también tiene acometida eléctrica empotrada y medidor 220 w y 110 w, tuberías de PVC de alta presión para aguas blancas empotradas. Con un valor actual aproximado de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S. 400.000,00); siendo sus linderos particulares: NORTE: Con inmueble que es o fue de la Iglesia Pentecostal Unida; SUR: Con inmueble que es o fue de Nayve Acosta y solar de la casa que es o fue de la familia Mendoza; ESTE: Con calle 15 que es su frente y OESTE: solar de la casa que es o fue Ramona Pérez. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
Solicitud Nº 1919/kb