REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de Octubre de 2.018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas ROSSANA PONENTE VALENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.968.077, domiciliada en la Urbanización los Sauces I, Calle 7, casa Nº 17 Municipio Independencia, estado Yaracuy y TRINIDAD OMAIRA ORDOÑEZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.591.045, domiciliada, en la Urbanización Rafael Caldera, Sector Piedra Grande, casa Nº 5, Municipio Independencia, estado Yaracuy; este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios San Felipe, Independencia Y Cocorote de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la PARROQUIA SAN RAFAEL ARCANGEL; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno Municipal que mide MIL CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (1.117,93 m2) y un área de construcción de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (535,00 m2), ubicado en la Avenida 5 con calle 29, Sector Plaza Sucre, Municipio Independencia, estado Yaracuy; consistiendo dichas bienhechurías en un Templo Parroquial de culto Apostólico y Católico, con fundaciones de concretos armados, piso de granito pulido, techo de machihembrado, paredes de bloques frisadas, puertas y ventana de maderas con vidrios y protectores de hierros, un altar mayor con su presbiterio y una (01) sacristía. Igualmente se construyó un despacho parroquial con paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, piso de cerámicas, ventanas y puertas de vidrio con sus respectivos protectores, que consta de dos (02) oficinas, una (01) para el despacho parroquial y otra para su secretaria, un (01) baño con paredes y piso de cerámica, un salón para las vendimias de paredes de cemento y techo de platabanda, dicho templo y el despacho parroquial se encuentran cercado parcialmente en bloques frisados y rejas de hierro con cercado eléctrico. Con un valor actual aproximado de VEINTE MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S. 20.000,00); siendo sus linderos particulares: NORTE: Calle 29; SUR: Antiguo frigorífico la Palma; ESTE: Alcaldía de Independencia y OESTE: Avenida 05 (Libertador). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
Solicitud Nº 1918/kb