REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de Octubre de 2.018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos MARWIN RAQUEL MORA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.079.859, domiciliada en la urbanización Los Pinos, calle 09, sector II, casa numero 04, Municipio Independencia, Estado Yaracuy y JOHNNYS RAFAEL HERRERA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.278.483, domiciliado en la urbanización los Pinos, calle 09, casa numero 04, Municipio Independencia, Estado Yaracuy; este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios San Felipe, Independencia Y Cocorote de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana LESBIA JULIETA GIL LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.575.593 asistida por la abogada en ejercicio Thais Mora, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 173.466; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno Municipal que mide CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (182,56 m2) y un área de construcción Real de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (365,12 m2), ubicado en la prolongación de la calle 19 urbanización Los Amigos, parroquia San Felipe del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; consistiendo dichas bienhechurías en una (01) casa de habitación en dos (02) niveles, con paredes de bloques de concreto frisado, techo de platabanda, piso de cemento en la parte inferior dos (02) salas de estar, tres (03) habitaciones, una (01) con baño y con puerta de madera, una (01) sala comedor, una (01) cocina empotrada, una (01) sala de baño de paredes de porcelana, poceta y lavamanos, lavandero con batea en la parte superior, construcción con tubos estructurales y cerchas metálicas, paredes de bloques, piso de cemento con techo de acerolit, una (01) habitación con baño, sala de estar y balcón con puertas y ventanas de hierro, además de servicio de electrificación, aguas blancas y empotramiento de aguas servidas; con un valor actual aproximado de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S. 1.200,00); siendo sus linderos particulares: NORTE: Casa que es o fue de Cristina Peralta con 16,30 metros; SUR: Casa que es o fue de Alejandro Morales con 16,30 metros; ESTE: Prolongación de la calle 19 que es su frente con 11,20 metros y OESTE: Casa que es o fue de Francisca Marchan con 11,20 metros. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,

Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
Solicitud Nº 1920/mrpt