REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de octubre de 2018
Años: 208º y 159º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: MARYANETH ALEJANDRA GRATEROL OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.699.294, domiciliada en el sector Andrés Eloy Blanco, Calle Nro 08, Municipio San Felipe estado Yaracuy; y ALEXIS ADRIAN LOPEZ CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.371.830, domiciliado en el Sector Andrés Eloy Blanco, Municipio San Felipe estado Yaracuy, este Juzgado Tercero de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ENGLISH VIRGINIA CABALLERO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.411.925; sobre unas bienhechurías, construidas en un terreno Municipal, con un área de terreno según informe técnico de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 Mts2) y un área de construcción de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (63,59 Mts2) con un valor aproximado de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S. 2.500.00), ubicado en la prolongación de la Avenida 02 San Felipe, Jurisdicción del Municipio San Felipe, del estado Yaracuy, consistentes en una casa de habitación construida con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de concreto, puertas y ventanas de hierro, constante de una (01) sala-comedor, una (01) cocina, tres (03) cuartos, un (01) baño, un (01) lavadero, un (01) garaje. Las cuales se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela Nº 05 que es o fue de Evelinda López; SUR: Av. 02; ESTE: Prolongación de la avenida 02 que es su frente; y OESTE: Parcela Nº 07. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,



Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,



Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,



Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
Solicitud Nº 1924/lags