REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de octubre de 2018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: BÁRBARA SUSANA MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.455.882, domiciliada en la Avenida Revolución Sector La Ceiba, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y JOSE BLADIMIR MAJANO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.052.760, domiciliado en la Avenida Revolución, tercera entrada calle Figueira Sector La Ceiba, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana YULY CAROLINA PINTO LEGON; sobre unas bienhechurías construidas en un terreno municipal, ubicado en la Avenida Revolución, Sector La Ceiba, Parroquia Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan en una casa de una (01) habitación, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, paredes de bloques frisadas, techo de zinc, piso de cemento completamente cercada en alambre; Cuya área de terreno municipal es de QUINIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS (506,62 Mts2) y un área total de construcción de TREINTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS (30,87 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos según inspección: NORTE: Casa y solar que es o fue de Gladys Torrealba, con 41,20 metros. SUR: Casa y solar que es o fue de Yorbi Legón y cementerio municipal con 34,10 y 2,25. ESTE: Cementerio municipal, con 12,74 metros. OESTE: Avenida revolución que es su frente, con 14,12 metros. El valor invertido es de DOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S. 2.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
EL Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Sol. N° 1925/lags.- Abog. ERMILA RODRÍGUEZ