REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 9 de octubre de 2018, siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y la Secretaria Abogada ERMILA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.194.808 y 13.094.551 respectivamente, con el fin de practicar Inspección Judicial en la solicitud Nº 1875 nomenclatura de este Tribunal, en la siguiente dirección: Cuarta avenida entre calles 20 y 21, signado con el número 20-21, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, donde fue conducido por el abogado CARLOS JESÚS LOAIZA HERNÁNDEZ, Inpreabogado Nº 170.785, quien actúa en su carácter de apoderado de la ciudadana RUBRIA MARICELA ÁLVAREZ OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.274.662, según Poder Especial autenticado ante la Notaría Pública de San Felipe, estado Yaracuy, anotado bajo el Nº 26, Tomo 49, folio 78 y de fecha 12 de abril de 2018. Se notificó de la misión al ciudadano CARLOS JULIO LÓPEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.216.915. En este estado y previa solicitud de la interesada, se designa como experto fotógrafo y como experto arquitecto-constructor a los ciudadanos ALEXIS RAFAEL PUERTA GARCÍA y HECTOR ANTONIO MONTES PIÑERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 14.710.193 y 5.464.422 respectivamente y el segundo con número de Colegio de Ingeniero de Venezuela Nº C.I.V. 78.888, quienes fueron juramentados por el Juez de este Juzgado de la manera siguiente: “juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo designado?”; y contestaron: “Si lo juro”. Inmediatamente, los expertos procedieron a tomar las fotografías e información referida a las condiciones del inmueble objeto de inspección y de rigor; el fotógrafo utilizó cámara digital marca SONY, modelo Cyber-shot, TIPO: S650, para que una vez tomadas y reproducidas las mismas sean consignadas y agregadas a los autos mediante la presentación de su escrito de consignación dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy. Seguidamente, se procede a dar cumplimiento a los particulares de la Inspección Judicial solicitada de la manera siguiente: PRIMERO: El Tribunal deja constancia que existen tres espacios tipo ventana, los cuales se encuentran en regular estado de uso y conservación, presentando cierto deterioro propio de la humedad del lugar; de igual forma existe una columna al fondo del local que presenta signos de humedad. Por otra parte se pudo observar el baño ubicado al fondo del local a la derecha donde en la pared en la parte media también se observa humedad con corrosión de pintura y cemento; en cuanto a la fachada del local se observa una columna que sostiene la santamaria ubicada en su parte lateral derecha, la cual se puede observar que faltan partes de la cerámica que la cubre; SEGUNDO: Se deja constancia que el contrato privado de arrendamiento celebrado entre los ciudadanos Elia Josefina Ojeda y el notificado, que se presentó a la vista del Tribunal por la parte solicitante de la presente inspección, donde se identifica el local objeto de inspección como Nº 1 y en la dirección donde efectivamente se encuentra constituido el Tribunal, el mismo consta de seis clausulas donde en la tercera hace referencia al plazo y el cual fue suscrito en fecha 2 de diciembre de 2013 y siendo por un lapso según los contratantes por un año y según la fecha del término el mismo ya se encuentra vencido desde el mes de diciembre de 2014; TERCERO: En cuanto al presente particular el Tribunal se abstiene de practicarlo, por cuanto no es materia de inspección judicial; CUARTO: En relación a este particular, el Tribunal lo da por reproducido con el encabezamiento de la presente acta donde se nombran fotógrafo y experto. Se deja constancia que la presente inspección se hizo acompañar de funcionarios policiales, siendo el Jefe de Comisión, Oficial Agregado Alfredo Pérez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.725.054. En este estado el Tribunal no teniendo más particulares a los cuales dejar constancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PRACTICADA LA INSPECCIÓN JUDICIAL y habiendo cumplido su misión acuerda el regreso a su sede siendo las 10:25 a.m. Terminó, se leyó y conforme firman.-
El Juez Provisorio.
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
Apoderado judicial parte solicitante
El Notificado
El Fotógrafo
El experto
Funcionario Policial
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ