REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 9 de octubre de 2018, siendo las 10:30 a.m., se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y la Secretaria Abogada ERMILA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.194.808 y 13.094.551 respectivamente, con el fin de practicar Inspección Judicial en la solicitud Nº 1898 nomenclatura de este Tribunal, en la siguiente dirección: Cuarta avenida entre calles 20 y 21, signado con el número 20-23, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, donde fue conducido por el abogado CARLOS JESÚS LOAIZA HERNÁNDEZ, Inpreabogado Nº 170.785, quien actúa en su carácter de apoderado de la ciudadana RUBRIA MARICELA ÁLVAREZ OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.274.662, según Poder Especial autenticado ante la Notaría Pública de San Felipe, estado Yaracuy, anotado bajo el Nº 26, Tomo 49, folio 78 y de fecha 12 de abril de 2018. Se notificó de la misión al ciudadano EDUARDO PILL ARIAS MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.403.622. En este estado y previa solicitud de la interesada, se designa como experto fotógrafo y como experto arquitecto-constructor a los ciudadanos ALEXIS RAFAEL PUERTA GARCÍA y HECTOR ANTONIO MONTES PIÑERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 14.710.193 y 5.464.422 respectivamente y el segundo con número de Colegio de Ingeniero de Venezuela Nº C.I.V. 78.888, quienes fueron juramentados por el Juez de este Juzgado de la manera siguiente: “juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo designado?”; y contestaron: “Si lo juro”. Inmediatamente, los expertos procedieron a tomar las fotografías e información referida a las condiciones del inmueble objeto de inspección y de rigor; el fotógrafo utilizó cámara digital marca SONY, modelo Cyber-shot, TIPO: S650, para que una vez tomadas y reproducidas las mismas sean consignadas y agregadas a los autos mediante la presentación de su escrito de consignación dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy. Seguidamente, se procede a dar cumplimiento a los particulares de la Inspección Judicial solicitada de la manera siguiente: PRIMERO: El Tribunal deja constancia que al momento de practicar la inspección en el inmueble objeto del mismo, se encontraba cerrado y donde posteriormente se apersonó el notificado y procedió a dar acceso al mismo, por una puerta ubicada en uno de sus laterales, por cuanto la santamaria se encontraba de forma irregular condenada con soldadura, por lo que se procede a dejar constancia que en la pared del fondo frontal se encuentra una puerta que da al exterior y esta presenta signos de humedad con deterioro de la infraestructura el cual se encuentra en mal estado de uso y conservación, de igual forma, la pared lateral del inmueble hasta la parte media que se encuentra en las mismas condiciones. Por otra parte se pudo observar el baño ubicado al fondo del local a la izquierda donde en la pared en la parte media también se observa humedad con corrosión de pintura y cemento; asimismo, en el piso de granito se encuentra en mal estado de uso y conservación. Existe cableado de luz eléctrica colocados de forma irregular en las paredes del inmueble; SEGUNDO: En cuanto al presente particular el Tribunal se abstiene de practicarlo, por cuanto no es materia de inspección judicial y el Tribunal no tiene como verificar. TERCERO: Se deja constancia que el contrato privado de arrendamiento celebrado entre los ciudadanos Elia Josefina Ojeda y el notificado, que se presentó a la vista del Tribunal por la parte solicitante de la presente inspección, donde se señala la dirección del local objeto de inspección donde efectivamente se encuentra constituido el Tribunal, el mismo consta de quince clausulas donde en la segunda hace referencia al plazo y el cual fue suscrito en fecha 5 de marzo de 2014 y siendo por un lapso según los contratantes de dos año y según la fecha del término el mismo ya se encuentra vencido desde el mes de marzo de 2016; CUARTO: En relación a este particular, el Tribunal lo da por reproducido con el encabezamiento de la presente acta donde se nombran fotógrafo y experto. Se deja constancia que la presente inspección se hizo acompañar de funcionarios policiales, siendo el Jefe de Comisión, Oficial Agregado Alfredo Pérez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.725.054. En este estado el Tribunal no teniendo más particulares a los cuales dejar constancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PRACTICADA LA INSPECCIÓN JUDICIAL y habiendo cumplido su misión acuerda el regreso a su sede siendo las 10:55 a.m. Terminó, se leyó y conforme firman.-
El Juez Provisorio.

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
Apoderado judicial parte solicitante
El Notificado
El Fotógrafo
El experto
Funcionario Policial
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ