Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Nirgua, tres (3) de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LUZ ERYMAR LINAREZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 15.485.722, asistida en este acto por la abogada en ejercicio, ADRIANA RODRÍGUEZ LINAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.858.671, I.P.S.A. N° 102.619, ambas de este domicilio, en la cual pide sea decretado a su favor titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre una (1) casa que construyó a sus expensas en un terreno de su propiedad y cuya ubicación, linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este Tribunal, consistentes en copia de instrumento público que corre a los folios 3 al 4 y sus vueltos de esta solicitud, de los cuales se desprende que la solicitante es propietaria del terreno, lo que aunado a los testimonios de los ciudadanos: ROSNAYI MARINOSKA AGUILAR HERNÁNDEZ y OMAR NABIL SIRA GIL, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que esta construyó a sus expensas la casa que se menciona en esta solicitud e hizo las inversiones en ella referidas, la cual está construida sobre el terreno propio mencionado, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran como bastantes las pruebas evacuadas para otorgarle a la peticionante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre la casa mencionada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular La Secretaria Provisorio
bog. Iván Palencia Arias Abog. Lourdes Silva
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en quince (15) folios útiles.
La Secretaria Provisorio
Abog. Lourdes Silva
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