Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy
Nirgua, nueve (9) de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN DOMINGA QUIROZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 2.713.669 de este domicilio, asistida por la abogada: JOSEFINA PERFETTI, titular de la cédula de identidad N° V- 11.646.568, I.P.S.A. N° 86.292, respectivamente y de este domicilio, en la cual pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras, ampliaciones y reparaciones que efectuó a un inmueble conformado por una (1) casa de habitación que ocupa como arrendataria desde el día 15 de agosto del año 1964 y que pertenece en propiedad a los sucesores de GENERARO DOUBRONT, construidas a sus expensas sobre una parcela de terreno ejido propiedad, del Municipio Nirgua, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este juzgado, consistentes en certificación de medidas y linderos expedida por la Dirección de Catastro del Municipio Nirgua de donde se desprende que la solicitante es poseedora del terreno donde dice haber construido las mejoras, ampliaciones y bienhechurías mencionada en la solicitud, Resolución expedida por la Coordinación Regional de La Superintendencia Nacional de Arrendamientos De Viviendas del Estado Yaracuy, mediante la cual fue autorizada para efectuar las modificaciones, mejoras, ampliaciones y bienhechurías que describe en su petición, Informe de Inspección emanado del Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del Estado Yaracuy, donde se hizo constar el estado ruinoso de la vivienda y la necesidad de que la arrendataria acometiera las reparaciones, mejoras, ampliaciones y bienhechurías descritas en la solicitud, lo que aunado a los testimonios de los ciudadanos: JOSÉ LUÍS VASQUEZ y ANTONIO SIVIRA FERRER, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que la misma construyó las mejoras, ampliaciones y bienhechu



rías descritas al inmueble indicado en la solicitud e hizo las inversiones que se señalan en la misma sobre el terreno mencionado, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran como bastantes las pruebas evacuadas para otorgarle a la peticionante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras, ampliaciones y bienhechurías que efectúo al inmueble mencionado todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Provisorio
Abog. Lourdes Silva

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en diecinueve (19) folios útiles.

La Secretaria Provisorio
Abog. Lourdes Silva