REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecinueve (19) de Septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO Nº: UP11-R-2018-000052
AUDIENCIA DE APELACIÓN


En el día de hoy, miércoles diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil dieciocho (2018), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la decisión dictada en fecha veintitrés (23) de julio del año dos mil dieciocho en el asunto signado con el Nº UP11-L-2017-000240, tramitado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en el juicio que por COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES ha sido incoado por los ciudadanos JOSE LUIS DAVILA, ALIX MARTINEZ, ALY PALACIOS, EDUARDO LOPEZ, JEAN CARLOS SUAREZ, BARIS NICOLAS LEON Y PABLO UZCATEQUI contra MOLINOS VENEZOLANOS MOLVENCA C.A (MOLVENCA), ambas partes plenamente identificadas en autos. Anunciado como fuera el acto a las puertas de la sede de este Circuito Judicial se deja constancia que la parte demandante recurrente no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del la ciudadana Jueza ELVIRA CHABAREH TABBACK, la Secretaria YANITZA SANCHEZ y el ciudadano Alguacil/Técnico Audiovisual JESUS MATERAN. Acto seguido y, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte demandante, con todos los efectos que de ello derivan; En consecuencia, se confirma la decisión recurrida. De acuerdo a lo establecido en el artículo 64 ejusdem, no hay condenatoria en costas del recurso. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Así mismo remítase el expediente a su Tribunal de origen, una vez firme esta sentencia en la oportunidad procesal correspondiente. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018).

LA JUEZA SUPERIOR,

ELVIRA CHABAREH TABBACK



LA SECRETARIA,

YANITZA SANCHEZ
EL ALGUACIL,

JESUS MATERAN
ASUNTO Nº: UP11-R-2018-000052
ECT/YS
PIEZA UNICA